Gaceta Oficial Nº 38.930 del 14 de Mayo del 2008/Resolución Nº 2.963, por la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación en Educación Superior
POR CUANTO
La
municipalización de la Educación Superior al servicio del Poder
Popular, garantiza la participación de todas las comunidades, en la
generación, transformación y socialización del conocimiento, son
políticas necesarias para el logro de los objetivos del Plan de
Desarrollo económico y Social de la Nación y del Sistema nacional
de Educación Superior, que exige el desarrollo de mecanismos
institucionales para que la Educación Superior se constituya
en un espacio abierto de formación permanente que responda a
criterios de flexibilidad; la realización de planes de
investigación y formación como condiciones necesarias para el
logro de los objetivos de la Educación Superior
RESUELVE
Artículo 1: La
presente Resolución tiene por objeto regular la creación de los
Programas Nacionales de Formación en Educación Superior en un
espacio geográfico determinado.
Artículo 2: Los
Programas Nacionales de Formación en Educación Superior son el
conjunto de actividades conducentes a títulos, grados o
certificaciones de estudios de educación superior, diseñados con
la cooperación de Instituciones de Educación Superior Nacionales,
para ser administrados en distintos espacios educativos del
territorio Nacional
Autorización:
indicara a las instituciones involucradas en los Programas
Nacionales de formación en Educación Superior de que se traten y
deberán desarrollar las actividades académicas en un espacio
determinado.
Artículo 4:
Tendrán como características comunes:
1.- La formación
humanista como aspecto de vital importancia para la formación
integral de la persona, y la acción profesional transformadora con
responsabilidad ética y perspectiva sustentable.
2.- La
vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo
largo de todo el trayecto formativo, la consideración de la
multidimensionalidad de los temas y problemas de estudio apoyadas en
soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados.
3.- La
conformación de los ambientes educativos como espacios
comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y
el debate.
4.- La
participación activa de los estudiantes en los procesos de creación
intelectual y vinculación social.
5.- El empleo de
sistemas de evaluación pertinentes que permitan el control de la
calidad del proceso y del impacto.
Artículo 5: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior informará
al Consejo Nacional de Universidades, sobre la creación de los
programas nacionales de formación, autorizara la aplicación de
cada Programa Nacional mediante acto administrativo.
Artículo 7: El
acto administrativo autorizatorio, además de cumplir con lo
previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, deberá señalar:
1.- La
institución o instituciones gestionaran los Programas de Formación
en Educación Superior que correspondan
2.- Debe haber un
responsable del sistema de control de estudios.
3.- las
instituciones otorgaran títulos o certificados de estudios.
4.- deben tener
in tiempo previsto para la permanencia del programa de los derechos
a la prosecución.
Artículo 8: Se
conformará un Comité Interinstitucional, integrado por:
1.- Dos (2)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior, quienes
ejercerán las funciones de Coordinador (a) y Secretario (a)
Ejecutivo (a),
respectivamente.
2.-Un (1)
representante por cada órgano o ente público, directamente
vinculado al sector de cada Programa Nacional de Formación en
Educación Superior, de que se trate.
3.-Un (1)
representante del área de conocimiento relacionada con el Programa
Nacional de Formación en Educación Superior, postulado por las
instituciones involucradas en la gestión del Programa de que se
trate.
4.-Otros
representantes postulados por otras instituciones públicas, según
las áreas del conocimiento.
Artículo 9: Las
instituciones autorizadas para la gestión de los Programas
Nacionales, deberán presentar informes semestrales en el orden
académico y administrativos y garantizar la información confiable
para la evaluación continua de los Programas.
Artículo 12: Los
actos administrativos dictados conforme a la presente Resolución,
deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 13: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior propiciará
entre los distintos órganos o entes públicos y privados el uso
compartido de recursos para que las instalaciones y se habiliten
para la gestión de los Programas Nacionales y se transformen
en espacios comunitarios compartidos, y la infraestructura educativa
sean entendidos como un parque educativo y tecnológico nacional, al
servicio de todos y todas.
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